Artículo 52 DECRETO 20/2...o, Galicia

Artículo 52. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia

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Artículo 52. Tutoría.

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1. La orientación y la acción tutorial deberán acompañar el proceso formativo y su seguimiento del alumnado, tanto personal como colectivo, facilitando la toma de decisiones en relación con su futuro académico y profesional a lo largo de la vida.

2. Cada grupo de alumnado tendrá un profesor o una profesora que desempeñe las funciones de tutoría. La dirección del centro educativo designará a la persona que ejerza la tutoría entre el equipo docente del grado D o del grado E. En el caso de los grados D, durante un mismo curso escolar, la persona podrá ser la misma para los diferentes cursos del ciclo.

3. El profesorado que ejerza la tutoría tendrá las funciones que establezcan los reglamentos orgánicos de los centros en los que se impartan las enseñanzas reguladas en este decreto y las que determine la consellería con competencias en materia de educación.

4. El profesorado que ejerza la tutoría tendrá la función de tutor o tutora dual. Con carácter general, en los ciclos formativos en la oferta ordinaria, el tutor o la tutora dual será el tutor o la tutora del segundo curso, o si la duración es mayor, del último curso.

5. En los centros dependientes de la consellería con competencias en educación, la función de tutor o tutora dual de la formación en la empresa de todas las enseñanzas del centro será coordinada, de acuerdo con las directrices de la dirección del centro, por el coordinador o la coordinadora de formación en centros de trabajo, según los reglamentos orgánicos de los centros en los que se impartan las enseñanzas reguladas en este decreto.

6. El equipo docente del ciclo formativo desempeñará las funciones de tutoría colectiva en relación con lo establecido en los artículos 10.5 y 14.6.