Artículo 52 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 52. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 52. Cesión de uso de pisos tutelados.

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1. Las viviendas protegidas de promoción pública en régimen especial podrán cederse en precario a personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro para su uso como pisos tutelados.
Dicha cesión se efectuará de acuerdo con las previsiones contenidas en la normativa sectorial de aplicación. Será acordada por la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda e incluirá un pliego de condiciones que regirá dicha cesión.
2. Con carácter general se reservará un piso tutelado en aquellas promociones de más de treinta viviendas. Sin embargo, no se reservará piso tutelado alguno en dichas promociones cuando el ayuntamiento del municipio donde se ubique la promoción justifique que, en su municipio, está cubierta la necesidad de pisos tutelados. En el supuesto de que la propuesta municipal abogue por más de un piso tutelado por cada treinta viviendas, será potestativa la aceptación de la misma, pero el Instituto Canario de la Vivienda deberá emitir informe justificativo de su decisión.
3. La cesión de las viviendas reservadas para su destino como pisos tutelados podrá acordarse mediante la resolución de adjudicación a que se refiere el artículo 43 del presente Decreto. Si transcurre un plazo superior a un mes desde la publicación de dicha resolución sin que se haya presentado ante el Instituto Canario de la Vivienda solicitud alguna de cesión, la vivienda será adjudicada a la siguiente unidad familiar o de convivencia incluida en la lista de reserva, conforme al procedimiento previsto en el artículo 48 de este Decreto. En caso de que no exista lista de reserva o esta se encuentre agotada, la adjudicación se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del presente Decreto. En ambos casos, la vivienda deberá ser adecuada a las características de la unidad familiar o de convivencia conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto.