Artículo 52.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
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»Artículo 52. Visado y comprobación de las autorizaciones
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1. Las autorizaciones interurbanas se someterán al correspondiente visado del consejo insular concedente, que tendrá por objeto la comprobación del mantenimiento de los requisitos determinantes para su otorgamiento.
2. Además del correspondiente visado, el órgano competente podrá comprobar en cualquier momento el adecuado cumplimiento de las condiciones exigidas para la obtención y el mantenimiento de la autorización por parte de su titular.
