Artículo 52. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 52. Plan de formación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cada alumno o alumna dispondrá de un Plan de formación, que será realizado por el tutor o tutora dual del Grado D o E en el que se encuentre matriculado e identificará los resultados de aprendizaje cuya impartición se realiza de forma compartida con la empresa.
2. El plan de formación para cada período de formación en empresa, ya sea el primer período (que abarcará resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del primer curso, del Catálogo Modular de Formación Profesional) o el período segundo (del segundo curso), incluirá, al menos, los elementos detallados en el artículo 157 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este plan de formación seguirá el modelo establecido en la aplicación informática al efecto.
3. En el caso de que la empresa tenga establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores, el plan de formación podrá contemplar que los alumnos se acojan a las condiciones de teletrabajo de la empresa, incluida la evaluación y la información de los riesgos laborales que se puedan derivar del uso de las nuevas tecnologías, de acuerdo con la normativa reguladora del mismo.
