Articulo 52 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
Artículo 52.- Gastos elegibles en la partida de Materiales y su transporte.
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Copiloto jurídico
A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los siguientes.
a) Los costes de materiales de publicidad relativos a las actividades de educación para el desarrollo del programa.
b) La adquisición de materiales en distintos soportes (bibliográfico, audiovisual, magnético) y material fungible que resulten necesarios para la realización de las actividades previstas y directamente adscritos al programa.
c) Los costes de transportes de materiales necesarios para la realización de las actividades de educación para el desarrollo.
d) Los alquileres de aparatos de traducción necesarios para la realización de las actividades de educación para el desarrollo.
e) Los alquileres de lonjas o de pabellones necesarios para la realización de las actividades de educación para el desarrollo.
f) Cualesquiera otros alquileres de muebles e inmuebles necesarios para la realización de las actividades de educación para el desarrollo.
