Articulo 52 Derechos y de...protección

Articulo 52 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 52. Confidencialidad y reserva de actuaciones

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52.1 Los datos y la documentación que contienen los expedientes de los niños y adolescentes son confidenciales y, en consecuencia, solo los pueden conocer las personas legitimadas y no pueden ser objeto de difusión pública.

52.2 En particular, los datos y la documentación que afecten a la intimidad de cualquier persona implicada en el procedimiento de protección de niños y adolescentes tienen carácter reservado, sin perjuicio de la remisión al órgano judicial cuando se requieran expresamente. Por lo tanto, los datos y los documentos mencionados no son accesibles durante el trámite de audiencia y vista del expediente.

52.3 Los datos personales de los profesionales que intervienen en el expediente del niño o adolescente pueden tener carácter reservado, si su intervención en el expediente de protección correspondiente ha comportado o puede comportar, objetivamente, una situación de peligro para su integridad física o psíquica, que debe valorar su superior jerárquico.

52.4 El incumplimiento del deber de confidencialidad y la vulneración del carácter reservado de las actuaciones pueden ser objeto de los procedimientos sancionadores o disciplinarios correspondientes, de acuerdo con la legislación específica.