Articulo 52 Dir. (UE) 2020/262, de 19 de diciembre de 2019, DOUE, Régimen general de los impuestos especiales
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»Artículo 52. Procedimiento de comité
Vigente
1. La Comisión estará asistida por «el Comité de Impuestos Especiales». Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

