Articulo 52 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 52. Seguro.

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Las entidades de voluntariado de protección civil deberán acreditar la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños ocasionados tanto a los voluntarios como a terceros en el ejercicio de su actividad, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.