Artículo 52 establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
Artículo 52. Declaración tributaria.
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1. Los contribuyentes, o en su caso, la entidad que tenga la consideración de sustituto del contribuyente, presentarán la autoliquidación del impuesto y procederán al pago de la deuda tributaria ante la Diputación de Álava cuando le corresponda a esta la competente exclusiva para su exacción, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 3 de esta Norma Foral.
En los casos de tributación a varias Administraciones según lo dispuesto en el citado artículo 3, se aplicarán las siguientes reglas:
Primera. El resultado de las liquidaciones del impuesto se imputará a las Administraciones correspondientes en proporción al volumen de operaciones realizado en el territorio de cada una de ellas correspondiente al último período impositivo del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que finalice o hubiera finalizado a la fecha de devengo del Impuesto Complementario.
Segunda. Los contribuyentes o, en su caso, el sustituto del contribuyente, obligados a la presentación de la autoliquidación y al pago de la deuda tributaria del impuesto presentarán ante las Administraciones competentes para su exacción, dentro de los plazos y con las formalidades reglamentarias, las autoliquidaciones procedentes en las que constarán, en todo caso, la proporción aplicable y las cuotas que resulten ante cada una de las Administraciones.
2. Los contribuyentes o, en su caso, los sustitutos del contribuyente establecidos por esta Norma Foral deberán presentar la declaración tributaria por el Impuesto Complementario, en el lugar y la forma que se determine por la Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo, salvo que resulte de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de esta Norma Foral.
3. El sustituto del contribuyente podrá exigir al contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
