Articulo 52 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
Artículo 52. Ausencias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El procurador no podrá ausentarse de su demarcación territorial por tiempo superior a quince días sin comunicarlo al Decano. En la comunicación deberá indicar el procurador o procuradores que le sustituirán y dejar constancia de la conformidad de los sustitutos.
2. Cuando la ausencia fuese superior a treinta días, será necesaria autorización previa del Decano, quien sustanciará, conjuntamente, la petición del procurador que pretende ausentarse y la aceptación de sus sustitutos.
Concedida la autorización para ausentarse, el Decano lo comunicará a la autoridad judicial correspondiente.
3. Las actuaciones procesales, a efectos de sustituciones, se regirán por lo dispuesto en el artículo 30 de este Estatuto General.
