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Articulo 52 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 52. Ausencias.

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1. El procurador no podrá ausentarse de su demarcación territorial por tiempo superior a quince días sin comunicarlo al Decano. En la comunicación deberá indicar el procurador o procuradores que le sustituirán y dejar constancia de la conformidad de los sustitutos.

2. Cuando la ausencia fuese superior a treinta días, será necesaria autorización previa del Decano, quien sustanciará, conjuntamente, la petición del procurador que pretende ausentarse y la aceptación de sus sustitutos.

Concedida la autorización para ausentarse, el Decano lo comunicará a la autoridad judicial correspondiente.

3. Las actuaciones procesales, a efectos de sustituciones, se regirán por lo dispuesto en el artículo 30 de este Estatuto General.