Artículo 52 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
Artículo 52. Apoyo y asistencia a los municipios rurales
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1. La Administración de la Generalitat, por medio del departamento competente en materia de atención ciudadana, debe ofrecer medidas de atención y asistencia que tengan en cuenta las particularidades y especificidades de los municipios rurales en las relaciones jurídico-administrativas.
2. El modelo de atención ciudadana de la Administración de la Generalitat debe incluir las medidas necesarias para garantizar el acceso de los municipios rurales a los servicios y, como mínimo, las siguientes medidas de apoyo y asistencia:
a) Un portal o espacio en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat que integre todos los trámites, servicios e informaciones que afectan a la relación de los ayuntamientos de municipios rurales con la Generalitat de Catalunya, excluidos los relacionados con la actividad económica.
b) La figura del referente de apoyo de los municipios rurales, que les asista por el canal presencial y por el canal digital y que se especialice en dar apoyo a estos municipios.
c) Medidas de asistencia a la tramitación en los procedimientos específicos, incluida la tramitación de los procedimientos por medios digitales y presenciales.
3. La Administración de la Generalitat debe crear, en su sede electrónica, para la prestación y el intercambio de servicios y aplicaciones en los municipios rurales, un portal homogéneo que contenga la información relativa a los trámites, a los servicios y al acceso a las diferentes plataformas de tramitación habilitadas para los municipios rurales, así como otros servicios digitales que se usen en la gestión de los municipios rurales, con el objetivo de garantizar y favorecer la intercomunicación telemática de servicios, el intercambio de datos y documentos, y la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos.
Los departamentos de la Administración de la Generalitat y su sector público deben informar al departamento competente en materia de atención ciudadana de los servicios y trámites que pueden ser de interés para los municipios rurales para que los publique en el portal habilitado.
4. La Administración de la Generalitat, por medio del departamento competente en atención ciudadana, debe habilitar un espacio municipal de acceso exclusivo para cada municipio rural, al que deben incorporarse los datos y los documentos de los expedientes administrativos disponibles y que son accesibles, mediante las plataformas de interoperabilidad y de intercambio de datos habilitadas.
