Articulo 52 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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Articulo 52 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 52. Intervención de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

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1. En situaciones de riesgo de desprotección, los Servicios Sociales de Atención Primaria deberán proceder a la recepción del caso y a su investigación, valoración y orientación, promoviendo la utilización de recursos comunitarios de apoyo personal y familiar.

2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria, en ejecución del Programa de Atención a la Infancia y Familia previsto en el artículo 15 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, promoverán el desarrollo de programas de prevención secundaria dirigidos a dar respuesta a las situaciones de riesgo de desprotección.

3. Se entiende por servicios y programas de prevención secundaria aquellos dirigidos a grupos específicos de personas menores y sus familias con el objetivo de evitar la aparición de situaciones de desprotección infantil.

4. Los servicios y programas de prevención secundaria podrán incluir entre sus actuaciones.

a) Programas de apoyo, formación y capacitación parental.

b) Servicios de atención a niños y niñas en horario extraescolar.

c) Servicios de asesoramiento, orientación y mediación familiar.

d) Programas de enseñanza de habilidades para personas menores.

e) Servicios de atención a situaciones de crisis.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011