Articulo 52 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
Articulo 52 Garantía de n...e empresas

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Artículo 52. Evaluación de la equivalencia

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1. El marco jurídico aplicado en el Derecho nacional de la jurisdicción de un tercer país se considerará equivalente a una regla de inclusión de rentas admisible establecida en el capítulo II, y no se tratará como un régimen fiscal de las sociedades extranjeras controladas siempre que cumpla las siguientes condiciones:

a) exige el cumplimiento de un conjunto de normas con arreglo a las cuales la entidad matriz de un grupo de empresas multinacionales calculará y pagará la parte que le sea atribuible del impuesto complementario con respecto a las entidades constitutivas con un nivel impositivo bajo del grupo de empresas multinacionales;

b) establece un tipo impositivo efectivo mínimo de al menos el 15 %, por debajo del cual se considera que una entidad constitutiva tiene un bajo nivel impositivo;

c) a efectos del cálculo del tipo impositivo efectivo mínimo, solo permite la combinación de rentas de entidades ubicadas en la misma jurisdicción; y

d) a efectos del cálculo de un impuesto complementario con arreglo a la regla de inclusión de rentas admisible equivalente, establece una deducción para todo impuesto complementario pagado en un Estado miembro en aplicación de la regla de inclusión de rentas admisible y para cualquier impuesto complementario nacional admisible establecidos en la presente Directiva.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 52 al objeto de determinar la lista de jurisdicciones de terceros países que hayan incorporado a su Derecho nacional un marco jurídico que se considere equivalente a una regla de inclusión de rentas admisible de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, así como de actualizar dicha lista como resultado de una evaluación posterior del marco jurídico aplicado por la jurisdicción de un tercer país en su Derecho nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022