Articulo 52 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat
Artículo 52. Salidas temporales de documentos
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1. No se considerarán salidas temporales de documentos los préstamos de documentación a las unidades de gestión cuando los documentos tengan menos de 50 años de antigüedad.
2. Las salidas temporales de documentos de los archivos del Sistema que sean reclamados para fines administrativos o judiciales deberán autorizarlas las personas responsables del archivo respectivo.
3. Siempre que fuera posible, y como regla general, se remitirán copias autenticadas de los documentos, salvo que se requiera el préstamo de los originales. De todo documento original que se preste se conservará copia autenticada en el archivo, siempre que el número de documentos a reproducir no impida el funcionamiento normal de los servicios de archivo.
4. Las salidas temporales de documentos conservados en los archivos históricos de la Generalitat deberán ser autorizadas por el órgano directivo competente en materia de cultura. Si en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver no ha recaído resolución, se podrá entender, conforme al artículo 31.5 de la Ley 5/2003, de Archivos, que aquella ha sido denegada. En el caso de documentación en depósito o comodato las salidas temporales de documentos se regirán por las condiciones establecidas en sus contratos, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente, de conformidad con la legislación común de procedimiento vigente en cada momento.
5. La salida de documentos para formar parte de exposiciones se realizará previa solicitud de la entidad organizadora de la exposición, indicando las medidas de seguridad y conservación adoptadas, así como la contratación de un seguro que cubra los riesgos de transporte, deterioro o pérdida de la documentación.
6. Todas las salidas temporales de documentos generarán su correspondiente expediente con los datos necesarios para su control.
7. No podrán salir de los archivos históricos series documentales completas o fracciones de series sin autorización órgano directivo competente en materia de cultura.
- Artículo modificado (apdos. 4 y 7) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
