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Articulo 52 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 52. Actividades clasificadas sujetas a evaluación de impacto ambiental en función de los criterios de selección.

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1. En los supuestos de actividades recogidas en el Anejo 4.A, el promotor o titular dirigirá al Ayuntamiento, junto a la solicitud de la licencia municipal de actividad clasificada, una memoria-resumen del proyecto que acredite las características, ubicación y potencial impacto ambiental del proyecto.

2. El Ayuntamiento remitirá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la solicitud junto a la memoria-resumen para que determine la conveniencia de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios establecidos en el Anejo 3.D, en el plazo de quince días desde la remisión del expediente. La decisión, que deberá ser motivada, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

3. La falta de resolución y notificación en el plazo al que se refiere el apartado anterior conllevará que el proyecto no deba someterse a evaluación de impacto ambiental.

4. En los supuestos en que se acuerde someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental se concederá un plazo al promotor para que presente un estudio de impacto ambiental con los contenidos establecidos en el artículo 39 y pueda tramitarse el procedimiento previsto en el artículo siguiente.

5. En los supuestos en que se acuerde no someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental se procederá a tramitar el procedimiento previsto en la Sección 4.ª de este Capítulo.