Artículo 52 Ley 1/2026, ... Andalucía

Artículo 52. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 52. Profesorado emérito.

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1. Las universidades públicas podrán nombrar profesorado emérito de entre profesores y profesoras jubilados que hayan obtenido al menos cinco sexenios y hayan prestado servicios destacados en docencia y transferencia en la misma universidad, previa evaluación favorable de las candidaturas por la ACCUA.

2. La finalidad del nombramiento de profesorado emérito será contribuir, desde su experiencia, a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, siendo sus funciones generales y particulares determinadas por las universidades públicas.

3. El número de profesorado emérito de cada universidad pública se establecerá anualmente por la Consejería competente en materia de universidades, previo informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria.

4. Las condiciones del profesorado emérito se determinarán por las universidades públicas, previo informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, en el que se propondrá un marco común, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

5. En todo caso, la duración de la relación del profesorado emérito con la universidad pública andaluza no podrá ser superior a cinco años, si bien el tratamiento de profesor emérito será vitalicio con carácter honorífico.