Artículo 52. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
Artículo 52. - Programa de gobierno.
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1.– Con el fin de proyectar en el tiempo la acción de gobierno, socializarla y establecer las bases de su compromiso y responsabilidad ante la ciudadanía, el lehendakari elaborará en el primer cuatrimestre de cada legislatura un programa de gobierno con contenido abierto, en el que se identificarán:
a) Los objetivos estratégicos perseguidos.
b) Las actividades y medios necesarios para alcanzarlos.
c) Una estimación temporal para su consecución.
d) La identificación de los órganos responsables de su ejecución.
e) Los indicadores que permitirán su seguimiento y evaluación.
2.– Dentro de las actividades previstas deberán identificarse los proyectos de ley, los planes estratégicos y las actuaciones significativas que formarán parte del programa de gobierno.
3.– El programa de gobierno se remitirá al Parlamento Vasco para su conocimiento, y se publicará tanto en el Boletín Oficial del País Vasco como en todos aquellos soportes utilizados por la Administración y, en particular, en la plataforma de gobierno abierto, para lo que se realizarán versiones públicas de esta información que resulten accesibles a la ciudadanía.
