Articulo 52 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 52. Responsabilidad de los otorgantes.
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Si hubiese retraso en el otorgamiento de la escritura de constitución o en su presentación a inscripción en el Registro Mercantil, las personas a que se refiere el artículo anterior responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados.
