Articulo 52 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios
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»Artículo 52. Controles oficiales en ámbitos no agrarios.
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Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de controles sobre los productos fitosanitarios y los residuos de plaguicidas, las competencias en materia de controles oficiales en los ámbitos regulados en el presente capítulo, corresponden a los órganos competentes de las comunidades autónomas o de la Administración local, designados al efecto.
