Articulo 52 Medidas fisca...istrativas

Articulo 52 Medidas fiscales, financieras y administrativas

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Artículo 52. Modificación de la Ley 7/2004

Vigente

1. Se modifican los apartados 3 y 4 el artículo 52 de la de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, que quedan redactados del siguiente modo:

"3. En caso de que el usuario o usuaria viaje sin billete, con un título de transporte no validado o con un título de transporte no válido para las características del trayecto o del usuario o usuaria, deben adoptarse las siguientes medidas:

"a) El personal de la empresa operadora debe requerir al usuario o usuaria el abono de una percepción mínima de 50 euros. A tal efecto, el personal de la empresa operadora debe expedir el documento justificativo correspondiente a la percepción mínima. Este importe debe ser abonado en un plazo de treinta días a contar desde la intervención del personal de la empresa operadora. Si la percepción mínima es abonada de forma inmediata, en el momento en el que se emite el correspondiente título, el importe se reduce en un 50%.

"b) En caso de que el usuario o usuaria no efectúe el pago inmediato de la percepción mínima, el personal de la empresa operadora debe solicitar que se identifique para gestionar su cobro. En caso de que no se efectúe el pago durante los treinta días posteriores a la intervención, la Administración titular del servicio debe tramitar el procedimiento sancionador correspondiente, siempre y cuando la actuación del usuario o usuaria constituya una infracción administrativa de acuerdo con la normativa de transporte aplicable.

"c) En caso de que el usuario o usuaria se niegue a abonar la percepción mínima o a identificarse adecuadamente, el personal de la empresa operadora puede solicitar el auxilio del personal de seguridad o de los agentes del orden público para que lo identifiquen, sin perjuicio de la facultad de requerirle que abandone el medio de transporte o las instalaciones.

"4. En caso de que, previa identificación del usuario o usuaria, se compruebe que se trata de un título de transporte que no es válido debido a sus características, o cuando la persona se niegue a identificarse y, por lo tanto, no se haya podido comprobar este aspecto, el personal de intervención debe retener el título y depositarlo en el lugar que se determine para que que la persona titular, previa acreditación, pueda retirarlo."

2. Se añade un nuevo apartado, el 7, al artículo 52 de la de la Ley 7/2004, con el siguiente texto:

"7. En los ámbitos territoriales en los que se haya establecido un sistema de integración tarifaria con una tipología propia de títulos de transporte, debe aplicarse, con carácter genérico, la percepción mínima con el importe mencionado, sin perjuicio de que la autoridad competente pueda proponer importes diferentes, que deben ser aprobados por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de transportes, por supuestos relacionados con la utización inadecuada del título, en los términos descritos en el apartado 2."