Articulo 52 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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»Artículo 52. Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Vigente
Se añaden dos apartados, el 5 y el 6, al artículo 25.2-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto.
«5. Por informes y actuaciones de carácter facultativo:
»a) Cuando no hay que tomar datos de campo: 138,86 euros.
»b) Cuando hay que tomar datos de campo: 277,62 euros.
»c) Cuando hay que salir más días al campo: por día, 212,47 euros.
»6. Por informes o actuaciones que tienen por objeto una petición o consulta:
»a) Cuando no es necesario el análisis del proyecto: 41,74 euros.
»b) Cuando es necesario el análisis del proyecto: 83,42 euros.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015