Articulo 52 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 52. Modificación de la Ley 16/1991, de las policías locales
Vigente
Se modifica el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Es jefe del cuerpo el miembro de la plantilla de mayor graduación; en caso de igualdad, corresponde al alcalde realizar el nombramiento, de acuerdo con los principios de objetividad, de mérito, de capacidad y de igualdad de oportunidades.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022