Articulo 52 normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras
- El Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, derogó las disposiciones relativas a la solicitud de valoración de inmuebles de entidades aseguradoras por los servicios técnicos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones contenidas en la presente Orden. - Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervision de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.
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»Artículo 52. Aplicación.
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1. Lo establecido en esta sección será de aplicación a la valoración de determinados derechos reales o limitaciones que recaigan sobre un bien objeto de valoración de acuerdo con la presente Orden.
2. Los derechos y limitaciones a que se refiere el apartado anterior son:
a) El derecho de superficie.
b) La concesión administrativa.
c) La servidumbre.
d) La nuda propiedad, el usufructo, el uso y la habitación.
e) Limitaciones de dominio.
f) Las opciones de compra.
g) Tiempo compartido sobre inmuebles.
h) Compromisos de compra a plazos.
