Artículo 52 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 52. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 52. Esperas diurnas y nocturnas en zonas no cinegéticas a ciervo, corzo, cabra montés, gamo, muflón y cabra doméstica asilvestrada.

Vigente

1. Este tipo de esperas podrán ser autorizadas excepcionalmente.

2. Para la realización de esperas dirigidas a la caza de ciervo, corzo, cabra montés, gamo, muflón y cabra doméstica asilvestrada en zonas no cinegéticas, deberá presentarse la correspondiente solicitud de autorización ante el INAGA, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://aplicaciones.aragon.es/inasei). Corresponderá a dicho órgano la resolución de la solicitud.

3. Para ciervo, corzo o cabra montés, cada ejemplar cazado deberá ser marcado con un precinto entregado por el INAGA.

4. Procedimiento para la designación del cazador:

a) El propietario o arrendador de las parcelas dañadas solicitará por escrito al titular del coto de caza mayor más cercano, por distancia geográfica, la designación del cazador.

b) En un plazo máximo de dos días hábiles tras recibir la solicitud, el titular del coto comunicará por escrito al propietario o arrendador de la zona no cinegética:

1. º Los datos del cazador socio del coto elegido, forma de contacto y las fechas en las que se realizarán las esperas; o, en su caso,

2. º La denegación de la solicitud.

c) En caso de ausencia de respuesta por parte del titular del coto en el plazo requerido de dos días hábiles, se entenderá desestimada la solicitud de designación de cazador, y el propietario o arrendador podrá continuar con el procedimiento conforme al punto siguiente.

d) En el caso de que el titular del coto deniegue la petición, el propietario o arrendador deberá solicitar la designación a los titulares de los siguientes cotos más cercanos, por distancia geográfica.

e) Si se producen tres denegaciones expresas o se supera ese número sumando también cotos que no hayan respondido en plazo, el propietario o arrendador lo comunicará al servicio provincial competente, que contactará con la Federación Aragonesa de Caza para la designación del cazador habilitado que realizará la espera.

5. El propietario de la zona no cinegética presentará al INAGA, junto con su solicitud, el escrito del titular del coto designando al cazador.

6. Para la espera, el cazador deberá cumplir con el artículo 50, apartados 1 a 5 y artículo 56.