Articulo 52 Pesca Marítima del Estado

Articulo 52 Pesca Marítima del Estado

Ver Indice
»

Artículo 52. Concepto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de los productores con el fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de venta de su producción.