Articulo 52 Plan director de la Red Natura 2000
Artículo 52. Herpetofauna
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1. Hábitats vinculados y categorías de protección.
a) En Galicia está registrada la presencia de 14 taxones de anfibios que se encuentran incluidos en alguno de los listados de protección establecidos a nivel comunitario, estatal y autonómico. La mayor parte de estos (un total de 12) se encuentra incluida en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, de las que solamente una (Chioglossa lusitanica) está en el Catálogo español de especies amenazadas como vulnerable.
En el anexo II de la Directiva 92/43/CEE están incluidos un total de 2 (Chioglossa lusitanica y Discoglossus galganoi), mientras que en el anexo IV el conjunto asciende hasta 8, incluyendo a las 2 anteriores.
En lo tocante a los reptiles de interés para la conservación, en su conjunto es superior al de los anfibios, puesto que asciende hasta 26 taxones incluidos en alguno de los listados de protección, de los que 21 son de hábitos continentales y los 5 restantes son reptiles marinos. Estos últimos constituyen un grupo destacable puesto que incluye 2 especies prioritarias (Caretta caretta y Chelonia mydas), además de estar incluidas las 5 en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE y en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (de las que solamente Caretta caretta está incluida en el CEEA como vulnerable), y de las que 2 se registran en el CGEA (Dermochelys coriacea como en peligro de extinción y Caretta caretta como Vulnerable).
De los reptiles continentales cabe destacar que 4 se incluyen en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, mientras que en el anexo IV llegan a incluirse un total de 7. En el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial llegan a incluirse un total de 20, excluyéndose todas ellas del CEEA. Finalmente, en el CGEA se contempla la inclusión de 11 taxones, de los que 2 son considerados en peligro de extinción, y 9 son vulnerables.
b) Las especies de anfibios se concentran en humedales continentales, sobre todo en lagunas, matorrales húmedos, herbazales húmedos naturales y seminaturales, además de estar bastante bien representados en las turberas y en los bosques húmedos. Los hábitats lacunares que los albergan son, sobre todo, el tipo 3110 Aguas oligotróficas (Littorelletalia uniflorae), el 3130 Aguas oligotróficas o mesotróficas y el 3150 Lagos eutróficos naturales (Magnopotamion o Hydrocharition), mientras que en los matorrales el hábitat es el tipo prioritario 4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix. En los herbazales húmedos es posible diferenciar los tipos 6230* Formaciones herbáceas con Nardus, el 6410 Prados con molinia y el 6430 Megaforbios éutrofos higrófilos de las orlas de llanuras.
Los reptiles marinos poseen, evidentemente, su hábitat predominante en las aguas marinas, en las cuales pueden ser identificados los tipos 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina y 1160 Grandes calas y bahías poco profundas.
En lo tocante a los reptiles terrestres, estos se concentran fundamentalmente en las superficies de matorrales de diversa fisonomía (brezales, leguminosas inermes, orófilos, etc.) y medios rocosos de diferente origen (silíceos, calcáreos, básicos, ultrabásicos, etc.), así como en pequeños humedales seminaturales de uso extensivo. En menor medida se concentran en los agrosistemas tradicionales, en los matorrales húmedos y en los cursos de aguas corrientes.
Los principales hábitats de las especies de interés para la conservación en los medios rocosos calcáreos son los tipos 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos, 6210* Prados secos seminaturales (Festuco-Brometalia), 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica y 8240* Pavimentos calcáreos. En las tipologías de matorrales y roquedos restantes los tipos característicos son el tipo 4030 Brezales secos europeos, 6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta, 6220* Pseudoestepas de gramíneas y anuales de la orden Thero-Brachypodietea, 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, y 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera.
En los pequeños humedales seminaturales de uso extensivo, así como en los agrosistemas tradicionales, los tipos de hábitat en los que se concentran los taxones de reptiles protegidos son los tipos 6230* Formaciones herbáceas con Nardus, el 6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae), el 6430 Megaforbios éutrofos higrófilos de las orlas de llanuras y el 6510 Prados de siega de baja altitud, mientras que en los matorrales el hábitat es el tipo prioritario 4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix.
En los cursos de agua es posible identificar varios hábitats para los reptiles de interés para la conservación, como son el tipo 3260 Ríos de pisos de planicie a montano y el tipo prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).
2. Objetivos de conservación.
a) Conservación de la elevada diversidad de especies de herpetofauna que alberga el territorio gallego, especialmente en lo que a la presencia de endemismos se refiere.
b) Fomento del estado de conservación favorable de los hábitats que albergan especies de anfibios y reptiles de interés para la conservación.
c) Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos de carácter invasor que puedan afectar al estado de conservación de las poblaciones de las especies de herpetofauna de interés para la conservación.
3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.
a) Control de la contaminación, reparación de pequeñas presas y canales laterales tradicionales, eliminación de obstáculos y barreras en los canales fluviales, restauración del bosque ripario, así como cualquier otra actuación sobre los corredores fluviales, humedales y medios lacustres, que permita restaurar o mantener la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones fluviales y lacustres de anfibios y reptiles de interés para la conservación.
b) Erradicación y control de especies invasoras que afecten de forma apreciable a la dinámica, distribución y a los hábitats de las poblaciones de las especies de herpetofauna de interés para la conservación.
4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.
a) Establecimiento de medidas alternativas al empleo de biocidas para el control de plagas, toda vez que su aplicación no afecte de manera significativa a la dinámica, distribución y hábitats de las especies de herpetofauna de interés para la conservación.
b) Las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales de baja intensidad y compatibles con el mantenimiento de la dinámica y del área de distribución naturales de las poblaciones de las especies de herpetofauna de interés para la conservación y de sus hábitats.
c) Los cierres y vallas conformados por especies vegetales autóctonas, o por muros de piedra que mantengan los tipos tradicionales de la zona, así como los hechos de madera o con estacas de madera y alambre o empleando el pastor eléctrico, y que no impidan la circulación de la fauna silvestre (colocando los dispositivos que sean necesarios), permitiendo la conectividad y la permeabilidad de las especies de interés para la conservación.
5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.
a) Destrucción, subsolado, desecación, sangrado, desbroces mecánicos, contaminación, o cualquier otra actuación que cause una afección apreciable sobre la superficie, estructura, composición o función de los corredores fluviales y humedales continentales (lagunas, turberas, matorrales húmedos) que albergan especies de anfibios y reptiles de interés para la conservación.
b) Cualquier actuación sin autorización sobre las especies de herpetofauna de interés para la conservación con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas intencionadamente, incluyendo a sus larvas y huevos, en sus madrigueras o áreas de reproducción, invernada, muda, reposo y alimentación.
c) El desarrollo de actividades intensivas de agricultura, ganadería y silvicultura, que causen un deterioro o reducción apreciable de la dinámica y distribución naturales de las poblaciones de las especies de herpetofauna de interés para la conservación, así como de sus hábitats.
d) Los cambios de uso que afecten de forma apreciable a la estructura, composición taxonómica y funcionalidad de los hábitats de interés comunitario de matorrales y medios rocosos que constituyen áreas prioritarias para diversas especies de herpetofauna de interés para la conservación.
6. Indicadores de seguimiento.
Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de las especies de anfibios y reptiles de interés para la conservación, para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar.
a) Área de distribución potencial que reúne condiciones como hábitat de la herpetofauna de interés.
b) Área de ocupación para la supervivencia de las poblaciones existentes de la herpetofauna de interés.
c) Área de presencia regular de ejemplares de la herpetofauna de interés nos últimos cinco años.
d) Área prioritaria de conservación, vital para la supervivencia y recuperación de las poblaciones o de los taxones de anfibios y reptiles de interés para la conservación, incorporando, como mínimo, los enclaves de refugio, reproducción y alimentación.
e) Número y tamaño de las poblaciones de los taxones de herpetofauna de interés para la conservación.
