Articulo 52 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 52. Causas del traslado forzoso definitivo.
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Son causas del traslado forzoso definitivo:
a) La extinción del contrato de arrendamiento del local donde esté ubicada la oficina de farmacia o cualquier otra causa que afecte al título de disponibilidad del mismo.
b) El derrumbamiento, la autorización de demolición o el acuerdo de desalojo, adoptado en un expediente de declaración de estado ruinoso, que conlleve el desalojo del edificio donde esté ubicada la oficina de farmacia, sin posibilidad de retorno a la ubicación de origen.
c) Razones que inhabiliten el local o el edificio donde se encuentre ubicada la oficina de farmacia siempre que no exista posibilidad de retorno a la ubicación de origen.
d) La finalización del plazo de prórroga a que hace referencia el artículo 51.3 sin haber retornado la ubicación de origen por causa no imputable al interesado, debiendo el local cumplir los requisitos establecidos en este decreto.
