Artículo 52 Políticas de Juventud de Cantabria
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»Artículo 52. Finalidad.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá, en colaboración con las Entidades Locales, el acceso a determinados bienes y servicios de interés para la población joven residente en Cantabria mediante el uso de carnés juveniles de ámbito nacional e internacional.
