Articulo 52 Presupuestos 2007 Madrid
Artículo 52. Retribuciones del personal directivo del Servicio Madrileño de Salud.
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Con efectos 1 de enero de 2007, la cuantía de las retribuciones de naturaleza fija que deberán incluirse en los contratos o nombramientos del personal directivo del Servicio Madrileño de Salud vigentes en dicha fecha experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio 2006, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4delartículo 17 de esta Ley.
La Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal.
No obstante, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
