Articulo 52 Presupuestos 2018 de la Generalitat
Artículo 52. Tasas propias y otros ingresos de derecho público
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1. En tanto no se derogue el texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, se mantienen para el año 2018 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalitat, en el importe exigible durante el año 2017.
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o esta no se valora en unidades monetarias.
2. Se mantienen para el año 2018 los tipos de los restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, en el importe exigible durante el año 2017, con excepción de los precios públicos, cuyas cuantías se fijarán, en su caso, por su normativa específica.
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o esta no se valora en unidades monetarias.
3. Lo dispuesto en el apartado primero no será de aplicación a los siguientes ingresos:
a) A la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, que se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.
b) A la tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 81.3.b de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y 150.dos del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.
4. Cuando de la recaudación de tasas y otros ingresos de derecho público, a lo largo de 2018, se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.
