Articulo 52 Protección civil y de gestión de emergencias
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Artículo 52. Sujetos responsables.

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La responsabilidad por la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas en esta ley, tanto por acción como por omisión, recaerá en las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa. De las cometidas por menores, serán responsables los padres, las madres, tutores o guardadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019