Artículo 52 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia
Artículo 52. Infracciones graves
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Constituyen infracciones graves:
a) La venta, suministro o inducción al consumo de bebidas alcohólicas a personas menores de edad, así como su adquisición para entregarlas a ellas.
b) El incumplimiento de las restricciones contempladas en el artículo 20, referentes a la publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas.
c) El incumplimiento de los criterios que deben regir la publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas, previstos en el artículo 22.
d) El incumplimiento de las restricciones contenidas en el artículo 33, referentes a la publicidad y patrocinio de cannabis y de productos, componentes o derivados de aquel.
e) El incumplimiento de las restricciones contempladas en el artículo 35, referentes a la publicidad, promoción y patrocinio de bebidas energéticas.
f) El incumplimiento, por parte de las personas titulares de los establecimientos u organizadoras de las actividades, de la prohibición de entrada de las personas menores de 16 años en los establecimientos destinados a actividades de ocio y entretenimiento, así como en los espacios destinados a espectáculos musicales, según lo previsto en el número 1 del artículo 29, salvo si van acompañadas de persona mayor de edad con responsabilidad sobre ellas.
g) El incumplimiento por la persona titular del establecimiento u organizadora de la actividad de las prohibiciones contempladas en el artículo 29.2 en lo que respecta al desarrollo de las sesiones permitidas destinadas a personas menores de edad mayores de 14 años.
h) El incumplimiento por parte de las industrias relacionadas con las materias reguladas en la presente ley de las condiciones exigidas en el artículo 23, en lo que respecta a la organización de actividades en centros docentes, públicos y privados, y/o con organizaciones infantiles y juveniles.
i) La venta y suministro de bebidas alcohólicas en los lugares especificados en el artículo 25.4.
j) La venta y suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas expendedoras que incumplan lo dispuesto en el artículo 25.7.
k) La venta y suministro de bebidas alcohólicas en el horario nocturno definido en el artículo 4.g).
l) El incumplimiento de las limitaciones al acceso de las personas menores de edad a lugares vinculados a la producción de las bebidas alcohólicas previstas en el artículo 28.
m) La venta o entrega a las personas menores de edad de productos del tabaco y productos relacionados con el tabaco, así como de cualquier otro producto que imite e induzca a fumar o simule la conducta de fumar.
n) Permitir fumar o consumir productos del tabaco o relacionados con el tabaco en los lugares en que existe prohibición de hacerlo, según el artículo 32 de la presente ley.
ñ) Habilitar zonas para fumar o consumir productos del tabaco o productos relacionados con el tabaco en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación.
o) El patrocinio y publicidad de la planta Cannabis sativa en medios y soportes a que pudieran tener acceso las personas menores de edad.
p) Regalar o vender cualquier tipo de merchandising con la imagen identificativa del cannabis a la población, independientemente de cuál sea su edad.
q) Permitir el acceso a las personas menores de edad a los lugares o establecimientos vinculados con la producción, distribución o consumo de cannabis y productos derivados, incluido el CBD, así como a las tiendas donde se vendan semillas, plantas de Cannabis sativa o cualquier otro producto relacionado, incluido el CBD.
r) La venta, suministro o inducción al consumo de bebidas energéticas a personas menores de edad, así como su adquisición para entregarlas a ellas.
s) El incumplimiento de la obligación por parte de establecimientos comerciales de venta de habilitar espacios específicos y claramente diferenciados para la ubicación de las bebidas energéticas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.6.
t) El patrocinio de conciertos, festivales, romerías o cualquier acto lúdico dirigido a personas menores de edad por productos que contengan bebidas alcohólicas, tabaco, cannabis o bebidas energéticas.
u) El incumplimiento de la obligación de informar por parte de los medios de comunicación de titularidad autonómica de los efectos nocivos y perjudiciales para la salud del consumo de tabaco y/o productos relacionados con el tabaco, cannabis y productos, componentes o derivados de este, con carácter previo a la emisión de cine o series televisivas que contengan imágenes relacionadas con tales sustancias.
v) La negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración, así como facilitar información falsa de manera deliberada, a las autoridades sanitarias, sus agentes o el personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad mediante la negativa a someterse a los controles, suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración.
w) El incumplimiento de la prohibición de consumir en grupo bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y otros espacios de tránsito público.
x) La comisión de una infracción leve cuando, en el año anterior, el mismo sujeto hubiera sido sancionado por la comisión de dos o más infracciones leves y la resolución o resoluciones sancionadoras sean firmes en vía administrativa.
