Articulo 52 Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura
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»Artículo 52. Consejo de Justicia de Extremadura.
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El Consejo de Justicia de Extremadura es el órgano de participación institucional de la Comunidad Autónoma en el gobierno y la administración de la justicia en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
