Articulo 52 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Articulo 52 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego

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Artículo 52. Pago.

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1. El pago de la tasa fiscal sobre el juego, salvo en los supuestos gestionados a través del censo fiscal, se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en los términos y condiciones determinados por la consejería competente en materia de hacienda.

2. En los casinos de juego y establecimientos de juego, el ingreso de la tasa se efectuará dentro de los veinte primeros días de cada uno de los meses de abril, julio, octubre y enero.

3. En cuanto al pago de la tasa fiscal sobre el juego del bingo:

a) En el juego del bingo electrónico, el ingreso se efectuará:

1º. Respecto de la tasa devengada en los meses de enero a marzo: del 1 al 20 de abril.

2º. Respecto de la tasa devengada en los meses de abril a junio: del 1 al 20 de julio.

3º. Respecto de la tasa devengada en los meses de julio a septiembre: del 1 al 20 de octubre.

4º. Respecto de la tasa devengada en los meses de octubre a diciembre del año anterior: del 1 al 20 de enero.

b) El pago de la tasa fiscal del resto de modalidades del juego del bingo no electrónico se efectuará con carácter previo a la adquisición de los cartones.

4. En el caso de máquinas o aparatos de juego:

a) El ingreso de las cuotas trimestrales se realizará entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero, salvo que se trate de máquinas de nueva autorización, en cuyo caso el sujeto pasivo realizará el ingreso correspondiente al trimestre en curso con carácter previo a su concesión.

En el caso de gestión mediante censo fiscal, la Administración pondrá a disposición de los sujetos pasivos por medios telemáticos los documentos en que se efectuará el ingreso de la cuota.

b) Producido el devengo de la tasa, la transmisión de la autorización de explotación de una máquina o su cambio de emplazamiento a otro local que conlleve un cambio de provincia dentro de la región, no supondrán, durante el período impositivo en el que se produzcan, modificación del sujeto pasivo obligado a su pago, ni de la oficina tributaria competente para la gestión de la tasa.

c) Para obtener la devolución de las fianzas exigidas por el artículo 16.1.a) será requisito necesario que el sujeto pasivo haya ingresado la totalidad de la deuda tributaria devengada y de las sanciones pendientes de pago o solicitado su compensación con cargo a la citada fianza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022