Artículo 52 Reglamento de... de Murcia

Artículo 52 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

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Artículo 52. Paradas.

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Todas las paradas de taxi cumplirán los siguientes requisitos:

1. Estarán conectadas con el itinerario peatonal accesible en toda su longitud para posibilitar el acceso de una persona con movilidad reducida al taxi accesible.

En el conjunto de paradas de cada municipio se reservará un número de plazas de aparcamiento accesibles al menos igual al de taxis accesibles existentes en el término municipal.

2. Cuando exista un desnivel entre acera y calzada, se incorporará un vado con las características establecidas en la Orden TMA/851/2021 para las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.

3. Deberá respetarse un espacio libre de, al menos, 3 metros de longitud tras el taxi accesible, que será utilizado en caso necesario para el despliegue del dispositivo de acceso al vehículo más el espacio para la maniobra de un usuario de silla de ruedas.

A este respecto, se dispondrá en la parte posterior del vehículo el Símbolo Internacional de Accesibilidad más un letrero con el texto siguiente, un texto equivalente o un pictograma: "Por favor, respete un espacio de al menos 3 metros para el acceso de PMR".

4. La presencia de las paradas de taxis se señalizará en el pavimento mediante la colocación de una franja de detección tacto-visual de acanaladura, de 1.20 m de ancho con contraste cromático elevado en relación con las áreas de pavimento adyacente. Esta franja direccionará a la persona con discapacidad visual desde la fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo, hasta el taxi colocado en primera posición.

Al mismo tiempo, se dispondrá una franja de pavimento de botones de 40 cm de ancho, de color amarillo vivo junto al bordillo y en toda la longitud de la plaza que ocupa el taxi colocado en primera posición.