Articulo 52 Reglamento de casinos de juego
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Artículo 52. Información

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1. El director o directora de juegos o persona que le sustituya tendrá permanentemente a disposición del personal funcionario del servicio de control de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria información suficiente sobre el número de visitantes, divisas cambiadas, drop realizado e ingresos de cada una de las mesas, así como la recaudación de las máquinas.

2. Anualmente, la empresa titular del casino deberá remitir a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, dentro de los ocho primeros meses de cada año, la auditoría externa de sus estados financieros, así como copia de la declaración del impuesto de sociedades, y una memoria con los datos estadísticos del año anterior que le sean requeridos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017