Articulo 52 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
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»Artículo 52. Funcionamiento.
Vigente
(DEROGADO)
Los verificadores medioambientales se atendrán para su funcionamiento a los requisitos establecidos sobre ello en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009.
Modificaciones
- Modificación realizada (Se derogan los artículos 51, 52 y 53) por Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
(BOE de 13-04-2013) en vigor desde 14-04-2013 - Artículo modificado por Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
(BOE de 07-04-2010) en vigor desde 08-04-2010