Articulo 52 Reglamento de...de turismo

Articulo 52 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 52. Vehículos adscritos a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor

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1. Los vehículos destinados a la actividad de arrendamiento con conductor deberán llevar visible una placa de servicio público (SP) y el distintivo identificativo al que se refiere el siguiente párrafo, contando con una capacidad no superior a 9 plazas, incluida la de la persona conductora.

De conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, las personas titulares de las autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor están obligadas a colocar en todos los vehículos adscritos a dicha autorización un distintivo identificativo de esta actividad, conforme a las condiciones de diseño, emisión, uso y validez temporal que apruebe la consellería competente en materia de transportes. En todo caso, dicho distintivo consistirá en un autoadhesivo de vinilo que deberá colocarse en la parte delantera y trasera del vehículo, y será emitido a los titulares de los correspondientes títulos habilitantes por los órganos administrativos competentes para el otorgamiento o visado periódico de las correspondientes autorizaciones administrativas habilitantes. Los vehículos no podrán llevar ninguna publicidad ni signos externos identificativos, salvo la placa relativa a su condición de servicio público y el distintivo indicado.

De acuerdo con la disposición transitoria decimosegunda de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, la exigencia de disposición de este distintivo será exigible para el conjunto de titulares de títulos habilitantes domiciliados en Galicia al mes de la publicación de la orden de la consellería competente en materia de transportes por la que se establezcan sus condiciones de diseño, emisión y uso, excepto que en dicha orden se fije motivadamente un plazo superior, que en ningún caso podrá ser superior al de seis meses.

Deberán reunir, asimismo, las condiciones de equipamiento, potencia, prestaciones y antigüedad que se determinen mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de transportes.

2. Durante la prestación del servicio deberán llevarse a bordo del vehículo el contrato que ampara su prestación y la correspondiente hoja de ruta, sin perjuicio de la posibilidad de refundición de ambos documentos que se prevé en el artículo 52.3 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo.

No obstante, dicha documentación no será exigible cuando el desplazamiento tenga como causa la realización de operaciones de revisión, reparación o mantenimiento del propio vehículo, y así se acredite documentalmente.