Articulo 52 Reglamento de... turística

Articulo 52 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística

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Artículo 52.- Documentación acreditativa de los requisitos técnicos y profesionales.

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1. A los efectos de obtener la acreditación como entidad facultada para emitir los informes técnicos turísticos, con carácter previo al inicio de la actividad, las personas o entidades interesadas deberán presentar la solicitud de acreditación, según modelo normalizado aprobado al efecto, acompañada de la declaración responsable prevista en el artículo 71.1 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo contener en todo caso lo siguiente.

a) Los datos de la entidad o persona física cuya acreditación se pretende. Las entidades que presten su asistencia desde distintos centros, deberán declarar sus emplazamientos e identificar la asistencia técnica que prestan desde cada uno de ellos.

b) Declaración relativa a que el responsable que ha de suscribir los informes técnicos, está inscrito en el correspondiente Colegio Profesional y posee el certificado que así lo acredita.

Cuando se trate de personas jurídicas o agrupación de profesionales, la declaración responsable vendrá suscrita por cada uno de los profesionales que la integren.

c) Relación del material y del equipo técnico del que se dispone para emitir informes técnicos turísticos, declarando estar en posesión de la documentación técnica y acreditativa pertinente.

d) Relación de los técnicos facultativos competentes de los que se dispone, con sus titulaciones, indicando cuál es el responsable de la suscripción de los citados informes.

e) Declaración de poseer póliza de cobertura de riesgos por responsabilidad civil profesional, haciendo constar los factores que se han tenido en cuenta a la hora de fijar la cobertura del seguro contratado.

f) Declaración relativa a que ninguna de las personas que intervendrán en la emisión y la suscripción del informe técnico de turismo, están vinculadas o relacionadas directamente con entidades o empresas de la construcción, de la promoción inmobiliaria, o la actividad turística.

2. Los responsables de la emisión y suscripción de los informes técnicos de turismo aportarán, asimismo, cualquier otra documentación que demuestre su capacitación y conocimientos para realizar, emitir y suscribir dichos informes.