Articulo 52 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 52. Prescripción y caducidad del derecho al reconocimiento de las prestaciones.
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1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se indican en el presente reglamento.
2. El derecho o, en su caso, la expectativa del derecho al reconocimiento de las prestaciones sujetas a convocatoria pública, con plazos específicos para su ejercicio, caducará transcurridos éstos.
3. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.
Modificaciones
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, y por el que se modifica el Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio. (BOE de 21-05-2026) en vigor desde 22-05-2026
