Artículo 52 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
Artículo 52. Forma de los dictámenes.
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Los dictámenes serán redactados con arreglo a las siguientes normas:
A) Comenzarán con un encabezamiento expresivo de los miembros del Consejo asistentes a la reunión en que fue aprobado, así como la fecha y lugar de la misma.
B) Seguidamente, expresarán, numerados en apartados independientes, los antecedentes de hecho del asunto y de la consulta.
C) A continuación, se incluirán, en otro apartado independiente y también numerados, los fundamentos de Derecho. Los dictámenes serán fundados en Derecho con cita de las disposiciones y jurisprudencia aplicables.
D) Finalmente, el dictamen concluirá expresando, en otro apartado independiente y con nitidez, las conclusiones en que se concreta la respuesta del Consejo Consultivo a las cuestiones que le hubieren sido consultadas.
E) Cuando el Consejo Consultivo aprecie la existencia de una posible infracción administrativa imputable a algún funcionario, lo hará constar en acuerdo separado del cuerpo del dictamen, que no se publicará y se remitirá a la Administración correspondiente a los efectos oportunos.
F) Si hubiera votos particulares, se incluirán en apartado independiente, indicando el Consejero que lo formula y los razonamientos jurídicos correspondientes.
