Articulo 52 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 52. Concesión de sepulturas.
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1. La entidad propietaria del cementerio adjudicará, de acuerdo con sus reglamentos aprobados y con la legislación vigente de régimen local, los diferentes nichos, fosas o mausoleos a los interesados, que tratándose de cementerios públicos adquirirán en relación con ellos un derecho de uso que se extingue de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable. La misma naturaleza tendrá el derecho adjudicado cuando su titular haya de construir la fosa o mausoleo funerario.
2. En el caso de cementerios privados, los derechos sobre nichos, fosas o mausoleos se adquirirán o perderán de acuerdo con lo previsto en el Derecho Civil y en este Reglamento.
