Articulo 52 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 52. Petición de informes
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52.1 Simultáneamente al acto de trámite para el establecimiento del periodo de información pública, se han de solicitar los informes siguientes:
a) Del departamento competente en materia de cultura, sobre la eventual afectación de restos arqueológicos de interés declarado.
b) Cuando la actuación no está comprendida en un plan sectorial agrario, del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, sobre los efectos y las repercusiones que la actuación puede ocasionar al funcionamiento de la actividad de las explotaciones agrarias que puedan resultar afectadas y, cuando la actuación deba estar asociada directamente a una explotación agraria, sobre la necesidad de la actuación.
c) De la administración hidráulica, sobre la eventual afectación de acuíferos clasificados, zonas vulnerables o zonas sensibles declaradas de conformidad con la legislación aplicable.
d) Del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, sobre la eventual afectación de yacimientos paleontológicos o puntos geológicos de interés.
e) Otros exigidos por la legislación sectorial.
52.2 Aparte de los informes a que hace referencia el apartado 1, también se debe solicitar informe del departamento competente en materia de medio ambiente en las actuaciones a que hacen referencia los apartados 4.b), 4.d) y 6.c) del artículo 47 de la Ley de urbanismo y otras actuaciones que hagan referencia a la autorización futura de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.
52.3 No se han de solicitar los informes a que hace referencia este artículo si la persona interesada, por iniciativa propia, los aporta con la solicitud de aprobación del proyecto de actuación específica. De lo contrario, los informes solicitados se han de emitir en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin que se hayan emitido se puede continuar la tramitación del procedimiento.
