Artículo 52 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 52. Régimen.
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Copiloto jurídico
1. La oferta de empleo público determinará los cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía a los que se puede acceder por este procedimiento.
2. Las convocatorias de las plazas a cubrir mediante promoción interna horizontal incluirán los requisitos y pruebas a superar.
En las respectivas convocatorias se podrá eximir a las personas participantes en el proceso selectivo de algún tipo de prueba o reducir parte del temario, o ambas, respecto de conocimientos ya acreditados para acceder al cuerpo o especialidad de procedencia, cuando del contenido funcional de los cuerpos y especialidades se deriven el conocimiento o aptitudes requeridas en el proceso selectivo.
Cuando las respectivas convocatorias establezcan como sistema selectivo actividades formativas selectivas que permitan demostrar que se dispone de las competencias necesarias para acceder al nuevo cuerpo o especialidad, se requerirá una experiencia de al menos cinco años en el grupo o subgrupo desde el que se pretende acceder a la fecha de publicación de la convocatoria.
