Artículo 52 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
Artículo 52. Vinculación y transferencia final de los bienes adquiridos.
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Los bienes construidos o adquiridos con las subvenciones o ayudas concedidas conforme a lo dispuesto en este real decreto, deberán quedar formalmente vinculados a los fines de la actuación realizada, y una vez concluya esta o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención, deberán ser transferidos a las entidades y colectivos señalados a continuación, sin que puedan disponer libremente de ellos la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales o contrapartes extranjeras, salvo que alguna de estas sea una entidad pública o el colectivo meta o destinatario final de la intervención. Al efecto se respetarán las siguientes reglas:
a) La transferencia se realizará preferentemente a entidades públicas o a personas o entidades destinatarias finales de la intervención, debiendo constar el debido reflejo documental de esta adscripción. En el caso de que, por cualquier motivo, estos no estuvieran en disposición de asumir esta responsabilidad, el beneficiario de la subvención deberá presentar al órgano concedente una propuesta alternativa razonada para su aprobación. La alternativa propuesta deberá contemplar fórmulas que incluyan la suscripción de acuerdos entre una entidad pública o una agrupación legalmente constituida de personas o entidades destinatarias finales, o ambas, de una parte, y el beneficiario o el o los socios locales de otra, en los que dicha entidad pública o agrupación se comprometan a realizar el seguimiento de las actividades y a garantizar la vinculación de los bienes a los fines para los que fueron adquiridos. También serán válidas las fórmulas que incluyan el reconocimiento por parte de las autoridades locales de que los centros o instalaciones construidos, rehabilitados o equipados son «concertados», o su equivalente local, con las políticas públicas locales de educación, de salud o de otros ámbitos sociales.
b) Cuando circunstancias excepcionales no previstas, como un conflicto bélico o una situación de gran inestabilidad e inseguridad política, impidan realizar las transferencias o llevar a término los acuerdos alternativos, podrá solicitarse una prórroga del plazo en que debe ser realizada la transferencia. Si dichas circunstancias se mantuvieran por un período de diez años, durante los cuales el socio local o contraparte extranjera hubiera demostrado fehaciente y suficientemente la vinculación de los bienes a la finalidad para la que se otorgó la subvención y su adecuada gestión a entera satisfacción de los personas o entidades destinatarias finales se dará por cumplida la obligación de transferirlos.
c) Cuando finalizada una intervención el beneficiario, o alguno de los integrantes en el caso de agrupaciones, estén o vayan a continuar de inmediato trabajando con una nueva subvención para el mismo público destinatario o sean susceptibles de recibir la transferencia final las mismas autoridades locales, se podrá solicitar autorización al órgano concedente para la vinculación de los bienes a la intervención financiada y la prórroga de la transferencia hasta el final del nuevo período de intervención.
