Articulo 52 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 52 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 52. Política de inversión

Vigente

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1. Los Estados miembros deberán garantizar que las empresas de servicios de inversión que no cumplen los criterios a que se refiere el artículo 32, apartado 4, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034, publiquen, de conformidad con el artículo 46 del presente Reglamento, la siguiente información:

a) la proporción de los derechos de voto vinculados a las acciones que pertenecen, de forma directa o indirecta, a la empresa de servicios de inversión, desglosada por Estado miembro y sector;

b) una descripción completa de los resultados de las votaciones en las juntas de accionistas de las empresas cuyas acciones se posean de conformidad con el apartado 2, una explicación de los votos y la proporción de las propuestas presentadas por el órgano administrativo o de dirección de la empresa que han sido aprobadas por la empresa de servicios de inversión, y

c) una explicación del recurso a empresas de asesores de voto;

d) las orientaciones de voto respecto a las empresas cuyas acciones se posean de conformidad con el apartado 2.

El requisito de publicación contemplado en la letra b) del párrafo primero no se aplicará si las condiciones contractuales de todos los accionistas representados por la empresa de servicios de inversión en la junta de accionistas no autorizan que la empresa de servicios de inversión vote en su nombre, salvo que reciba de los accionistas consignas de voto expresas tras la recepción del orden del día de la reunión.

2. Las empresas de servicios de inversión a las que se refiere el apartado 1 cumplirán con lo dispuesto en dicho apartado, en lo que respecta a toda empresa cuyas acciones sean admitidas a negociación en un mercado regulado y a las acciones que lleven aparejados derechos de voto, cuando la proporción de los derechos de voto que la empresa de servicios de inversión posea de forma directa o indirecta supere el umbral del 5 % de la totalidad de los derechos de voto vinculados a las acciones emitidas por la empresa. Los derechos de voto se calcularán sobre la base de todas las acciones que lleven aparejados derechos de voto, incluso si se ha suspendido el ejercicio de los mismos.

3. La ABE, tras consultar a la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación con objeto de especificar las plantillas que se utilizarán para la publicación prevista en el apartado 1.

La ABE remitirá a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 26 de junio de 2021.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019