Articulo 52 Salud pública
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Artículo 52. Infracciones.

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Son infracciones en materia de salud pública las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en esta ley y en el resto de normativa sanitaria aplicable. Las infracciones han de ser objeto de las correspondientes sanciones administrativas sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que pueda concurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2011 en vigor desde 05-01-2011