Articulo 52 Sanidad animal
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Artículo 52. Responsables.

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Serán responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley Foral:

a) Los titulares o responsables de la explotación, así como el propietario del ganado, en el caso de incumplimiento de obligaciones formales, tales como autorizaciones administrativas preceptivas, registro, libros, documentación, etc.

b) El conductor del vehículo o el transportista, en el caso de contravenciones que se observen en la realización del transporte, sin perjuicio de la responsabilidad del propietario del vehículo.

c) El titular de la autorización de puesta en el mercado, en el caso de infracciones en productos autorizados como medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.

d) El tenedor de los productos, en el caso de las infracciones en productos que no estén legalmente reconocidos.

e) Los operadores o comerciantes, mayoristas o distribuidores o compradores, en el caso de comercio de animales.

f) En los demás casos, los autores materiales de las infracciones.

2. Cuando la infracción sea imputada a una persona jurídica, podrán ser considerados como responsables las personas que integren sus organismos rectores o de dirección, así como, en su caso, los técnicos responsables del cuidado sanitario o, en el caso de productos farmacológicos o biológicos, de su control e incluso de su elaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000