Articulo 52 Sector Público
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Artículo 52.- Procedimiento de evaluación.

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1.- La evaluación de eficacia material y de la actividad de las diferentes entidades se verificará conforme a las siguientes pautas:

a) Cada una de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi debe elaborar anualmente un documento de evaluación en el que se incluya la información relativa a los aspectos señalados en el artículo anterior, tanto en lo que respecta al ejercicio precedente como a la estimación referida al ejercicio en curso. La estimación, además, hará referencia a las mejoras, innovaciones y circunstancias específicas del ámbito de actuación de la entidad que vayan a tener relevancia en la actividad de la entidad.

b) El documento de evaluación será validado por la persona u órgano que desempeñe las funciones ejecutivas y de dirección superiores en la entidad.

c) El documento de evaluación será remitido al departamento de adscripción, que verificará su ajuste a las orientaciones generales que haya podido marcar respecto a la eficacia de las entidades dependientes del mismo y, a su vez, lo remitirá al departamento competente en materia de administración pública para que, con el conjunto de la información recibida, elabore un informe general de evaluación del sector público.

d) El informe general de evaluación será elevado al Consejo de Gobierno al efecto de su aprobación y, en su caso, de la adopción de los acuerdos precisos sobre la organización y estructura del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo dispuesto en esta ley.

e) Tras su aprobación por el Consejo de Gobierno, el informe de evaluación será remitido al Parlamento para su conocimiento.

2.- El Gobierno Vasco, con carácter general o específico, podrá desarrollar los principios y orientaciones referidos en el artículo anterior, conforme a los que llevará a cabo la evaluación, ampliando o detallando los aspectos respecto a los que contrastar la eficacia de las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, podrá establecer métodos, procedimientos o indicadores, bien generales dirigidos a todas las entidades, bien específicos en función de la naturaleza jurídica, dimensión, ámbito de la actividad, u otros singularmente relevantes que garanticen un mejor y más adecuado conocimiento de la eficacia de su sector público.

3.- La Administración general promoverá la utilización por las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de las herramientas que permitan al departamento de adscripción y al que elabore el informe general de evaluación un seguimiento permanente de la actividad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.