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Artículo 52 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana

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Artículo 52. Gestión archivística de los datos

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1. La información obtenida o generada que requiera ser documentada y conservada durante un periodo de tiempo determinado, en el ámbito de este artículo, tendrá la naturaleza de dato.

2. Los datos se tratarán y conservarán en los sistemas de gestión documental y en los sistemas de información que los gestionen, en los términos que determine el órgano competente en materia de hacienda.

3. La gestión archivística permitirá asegurar la creación, la captura y la gestión de datos auténticos, fiables, usables e íntegros, y su conservación durante el tiempo que sea necesario para la finalidad para la que se ha generado.