Artículo 52 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Ver Indice
»Artículo 52. Gestión archivística de los datos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La información obtenida o generada que requiera ser documentada y conservada durante un periodo de tiempo determinado, en el ámbito de este artículo, tendrá la naturaleza de dato.
2. Los datos se tratarán y conservarán en los sistemas de gestión documental y en los sistemas de información que los gestionen, en los términos que determine el órgano competente en materia de hacienda.
3. La gestión archivística permitirá asegurar la creación, la captura y la gestión de datos auténticos, fiables, usables e íntegros, y su conservación durante el tiempo que sea necesario para la finalidad para la que se ha generado.
Modificaciones
- Artículo modificado (52 (apdo. 2)) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
