Articulo 52 Sistema Arbitral de Consumo
- Norma vigente hasta el 13 de agosto de 2024. - Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
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»Artículo 52. Determinación de la Junta Arbitral competente.
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La competencia para conocer de las solicitudes de arbitraje se determinará conforme a las reglas previstas en el artículo 8, entre las Juntas Arbitrales adscritas al arbitraje de consumo electrónico.
